Confirmada la condena a un vecino de Sevilla por agresión sexual a una menor: ocho años y medio de cárcel
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a un individuo por un delito de agresión sexual continuada contra una menor en Sevilla. La Sala desestima la mayor parte de los argumentos de la defensa, pero reduce la pena inicial de diez años de prisión a ocho años y seis meses al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
El recurso de la defensa
El condenado recurrió la sentencia dictada en diciembre de 2023 por la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo había condenado a diez años de cárcel. Su defensa solicitaba la libre absolución, cuestionando la credibilidad del testimonio de la víctima y alegando contradicciones en su relato.
El TSJA, sin embargo, ha avalado la valoración realizada en primera instancia y ha destacado que la declaración de la menor resultó “persistente, coherente y verosímil”, corroborada además por informes psicológicos de la Fundación Márgenes y Vínculos y por la testifical de su madre. La Sala rechaza que existiera ánimo de venganza o motivos espurios en la denuncia.
Dilaciones indebidas
Lo que sí ha estimado parcialmente el Tribunal es la alegación de la defensa sobre la duración excesiva del procedimiento. El caso se inició en agosto de 2019 y la vista oral no se celebró hasta octubre de 2023, acumulando periodos de paralización que el TSJA califica de “dilaciones indebidas”.
Por este motivo, el alto tribunal andaluz ha reducido la pena al mínimo del marco legal, imponiendo finalmente ocho años y seis meses de prisión.
Penas accesorias
Además de la pena de cárcel, se mantiene la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante quince años, así como la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores.
La sentencia también impone una indemnización a favor de la víctima en concepto de responsabilidad civil, además de declarar las costas de oficio en esta segunda instancia.