
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a veinte años de prisión al hombre acusado de asesinar a otro varón tras propinarle varias puñaladas con un arma blanca en junio de 2024, junto a una estación del Metro. El fallo se basa en el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
Además de la pena de prisión, la sentencia impone al acusado el pago de 264.078,97 euros de indemnización a la familia de la víctima en concepto de responsabilidad civil. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Ataque por la espalda en las escaleras
Los hechos ocurrieron sobre las 19:10 horas del 6 de junio de 2024, en la estación Primero de Mayo (Sevilla). Según el jurado, el acusado “aprovechó en la zona de salida para situarse detrás” de la víctima en las escaleras de subida a la calle y le “propinó cuatro puñaladas con un arma blanca —que pudiera ser una herramienta— con la intención de acabar con su vida”. La víctima se desplomó en las inmediaciones y falleció a pesar de los esfuerzos de los servicios de emergencia.
El ataque se produjo tras coincidir en el mismo vagón del Metro con la víctima, con quien “mantenían un enfrentamiento desde meses atrás”, según el jurado.
Este también consideró probado que el acusado actuó “alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse”, impidiendo además “que la víctima, a la que atacó primero por la espalda, pudiera huir por la gravedad de las heridas inferidas”.
Sin ensañamiento ni legítima defensa
El tribunal descarta que concurriese la agravante de ensañamiento: “la agresión cometida, lejos de contener un ánimo perverso y calculado para elevar el sufrimiento de la víctima, simplemente constituía la expresión del propósito deliberado de lesionar”. El fallo añade que el acusado “albergaba a título de dolo eventual la posibilidad de causar la muerte” y que su acción fue “la estrictamente necesaria para producir el resultado causado”, por lo que “la gravedad ya se encuentra contemplada en el plus de penalidad que comporta la aplicación del subtipo agravado de asesinato por alevosía”.
Tampoco se acepta la legítima defensa alegada por el acusado. La sentencia subraya que “sólo su propia declaración sostiene esta aseveración” y que “ningún dato arrojan sobre este extremo las objetivas imágenes de las cámaras de seguridad del Metro ni las pruebas testificales practicadas”. Para el tribunal, “en modo alguno encontramos ningún atisbo de provocación previa propia de la legítima defensa”, sino “una preparación de las circunstancias por parte del autor llevada a cabo mediante comunicaciones verbales y visuales con su pareja”.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Sevilla considera “adecuada” la pena de veinte años de prisión solicitada por la Fiscalía y una de las acusaciones particulares, y rechaza la petición de otra acusación que pedía elevar la pena a 25 años al no estar “justificada la exacerbación” de la condena.
