Un juez de Sevilla continúa el procedimiento contra veinte investigados por irregularidades en la organización de ‘Una Pará en Gines’
- Considera que los hechos investigados podrían constituir delitos de prevaricación, malversación, fraudes y exacciones ilegales, falsedad y tráfico de influencias
- Entre los investigados se encuentran el alcalde de Gines, un exprimer edil y nueve integrantes de distintas Juntas de Gobierno del Ayuntamiento
El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra veinte personas investigadas por la presunta ilicitud de la organización por parte del Ayuntamiento de Gines de anteriores ediciones del evento denominado ‘Una Pará en Gines’, entre los que se encuentran el actual alcalde de este municipio, un exprimer edil y otros nueve responsables municipales que formaron parte de distintas Juntas de Gobierno del Consistorio.
En un auto fechado el día 23 de julio y notificado este pasado viernes a las partes, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, prevaricación urbanística, falsedad documental y tráfico de influencias,
dando traslado de la causa a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
De este modo, el juez acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, como presuntos responsables penales, contra un total de veinte investigados, entre ellos los responsables municipales referidos, un arquitecto técnico municipal, un interventor, los administradores de varias entidades beneficiarias y cuatro personas que ostentaron el cargo de Hermano Mayor de la Hermandad del Rocío de Gines.
Por otro lado, el magistrado acuerda el sobreseimiento de la causa respecto a otras nueve personas vinculadas a la Diputación Provincial de Sevilla que habrían intervenido en el otorgamiento de las subvenciones investigadas, entre ellas el expresidente de la institución provincial, todo ello después de que la propia Fiscalía así lo solicitara al considerar que las irregularidades concurrentes en su otorgamiento “no colmarían las exigencias de antijuricidad material que exige la jurisprudencia para entender concurrentes los delitos contra la Administración Pública por los que se procede”.
El juez precisa en el auto que las actuaciones “tienen por objeto la presunta ilicitud de la organización, por parte del Ayuntamiento de Gines, del evento ‘Una Pará en Gines’, el cual, tras diez años de estar celebrándose y de una magnitud importante, se vendrían utilizando recursos municipales humanos, técnicos y económicos importantes para el Consistorio sin amparo en instrumento normativo alguno”, de modo que la organización del evento “carecería de toda reglamentación ajustada a Derecho que emane de dicha Corporación Municipal en lo concerniente a su inicio, organización, desarrollo, etc, como son ordenanzas, comisiones de seguimiento y redacción de convenios con organizaciones participantes”.
“Necesidad de reglamentación y amparo normativo”
“La necesidad de reglamentación y amparo normativo de un evento de tales características -así como su naturalmente ilícita comisión- habría de ser conocida y aceptada por los responsables municipales” investigados, quienes formaron parte sucesivamente de las Juntas de Gobierno del Ayuntamiento, según asevera el instructor, que explica que “dicha omisión normativa es constatada en virtud de la investigación llevada a cabo” por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla.
El juez añade que, de este modo y “según se deduce de la información facilitada por la Secretaría del Ayuntamiento de Gines, no existe actuación ni instrumento normativo alguno relativo a la creación y regulación del evento en cualquiera de sus ediciones desde el año 2006 hasta el 6 de mayo de 2016, fecha en que en un Pleno del Consistorio -tras diez años de ausencia de regulación- acuerda crear una comisión de trabajo por los miembros de todos los grupos municipales” a fin de que, junto con los técnicos municipales, se elabore un Reglamento para la celebración del evento que regule una serie de aspectos, como las formas de participación y/o colaboración de entidades sociales, pública o privadas; la definición de los espacios públicos que serán objeto de utilización por las diferentes entidades, o la creación de tasas y/o precios públicos que puedan constituirse por parte del Ayuntamiento por los trabajos o servicios asociados al montaje o desmontaje del evento.
Al hilo de ello, el magistrado pone de manifiesto que, “durante prácticamente diez años, el único expediente administrativo que consta en la Secretaría del Consistorio” sobre este evento en el periodo 2007 a 2016 “es el abierto respecto a la adjudicación directa de concesión demanial del ambigú de la que es beneficiaria la Hermandad del Rocío de Gines, y las únicas resoluciones, actas de la Junta de Gobierno y decretos dictadas en relación a dicho evento son las relativas a la aprobación de los gastos y subvenciones concedidas, sin amparo normativo alguno, vinculadas a la celebración de aquél”.
“Ello así pese a que la celebración de un evento de tal naturaleza precisaría de autorizaciones y concesiones administrativas, licitaciones, aprobación de proyectos e informes técnicos, contratos administrativos y públicos, cesiones para la realización de servicios y ocupación/utilización/ explotación de bienes de dominio público como serían los terrenos de titularidad municipal sobre los que se asienta el recinto ferial en que se vendría celebrando” esta feria agroganadera, sostiene el instructor.
En este sentido, asevera que, “de la investigación policial realizada, se desprende la total ausencia por parte de la Corporación Municipal de cualquier instrumento jurídico ajustado a Derecho que ampare o habilite la utilización de suelo público o la actuación, organización e implicación de particulares en la organización y desarrollo del evento, no existiendo documento administrativo o título alguno entre las diferentes personas físicas, organizaciones, empresas intervinientes y la Corporación Municipal que las legitime o habilite para la utilización de ese dominio público o la realización de esos contratos de servicios y/o suministros, con la sola excepción de la edición del año 2015, en que aparece un contrato menor de servicios de la Delegación de Festejos a favor” de una determinada entidad respecto al alquiler de boxes y corraletas para ‘La Pará’.
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