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Situación actual de las mujeres en el seno de las hermandades

Situación actual de las mujeres en el seno de las hermandades

Una vez más agradecer a “EL PESPUNTE” la posibilidad que brinda a los vecinos/as de Osuna de expresar opiniones que de forma apropiada son debatidas en este medio, salvo en contadas ocasiones que no merecen ningún detenimiento.

Con motivo del pasado día Internacional de la Mujer, dedico este espacio a debatir el papel de la mujer en la Sociedad y dado que las Hermandades son también parte importante de ella, circunscribo esta colaboración al seno de las mismas.

No cabe duda que se hecho un largo recorrido y se ha superado la situación de injusticia en que nacían y vivían las mujeres en etapas muy anteriores. Es conveniente, sin embargo repasar un poco los antecedentes.

La motivación por el logro de igualdad para las mujeres, arranca en Centro Europa en el Siglo XVIII y se produce como un alegato contra la exclusión de las mujeres del uso de los bienes y derechos que propone la Ilustración. Recordemos que la Sociedad patriarcal le asignaba exclusivamente el trabajo domestico y cuidado de los hijos. En España, el acceso a la Universidad no llega hasta 1.911. En 1.918 se permite el acceso de las mujeres a la Administración del Estado, pero sólo con categoría de auxiliares.

Diremos que con Clara Campoamor obtuvieron el derecho a voto en 1.931. En 1.958 Mercedes Formica consigue que el domicilio conyugal no fuese solamente la casa del marido.

En 1.970, la ley de Educación proclama la igualdad de ambos sexos y estableció la Educación obligatoria hasta los 14 años lo que posibilitó el acceso universal de las niñas a la educación.

1975 es un año importante, se declara por las Naciones Unidas como I Año internacional de la mujer. Se reforma el código civil y desaparece la necesidad de licencia marital para, por ejemplo, adquirir o enajenar sus bienes a titulo oneroso o lucrativo. Es decir, dispone de sus bienes con pleno dominio sobre ellos.

En la Constitución de 1.978, en su artículo 14 se plasma con claridad la proclamación de la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

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Ahora bien, el significado y alcance de la garantía Constitucional de la igualdad ha necesitado, y aún sigue necesitando, de una labor de precisión e interpretación que no siempre es fácil, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia.

La situación de la mujer en la Iglesia, hay que situarla en la Carta Apostólica de Juan Pablo II, que es el primer documento de un Papa dedicado a la mujer: Mulíeris dignitatem.

En ella se recuerda que el designio de Dios ha creado al ser humano varón y mujer, con una unidad y al mismo tiempo una diferencia originaria y complementaria. Reconocer la diferencia, no es de ningún modo, justificar el sometimiento de la mujer. Todo lo contrario, existe un proyecto colectivo de trabajar para superar toda forma de discriminación y de violencia. Repito que se ha avanzado mucho y Osuna ha dado muestras de grandes avances, ¿Pero participa la mujer plenamente en el seno de la Hermandad? La situación es la misma en todas las Hermandades? ¿Su puesto es siempre de menor rango? ¿Pueden ser pregoneras mayor o sólo camareras? ¿Hermana Mayor? ¿Monaguillos, acólitos? ¿Nazarenas? ¿Capataces? ¿Costaleras?.

En espera de comentarios serios, documentados y respetuosos, saludos de Albareda drei.

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