Se rechaza la solicitud de los padres de Marta del Castillo para aclarar la absolución del Cuco y su madre
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que rechazan las solicitudes de aclaración y subsanación presentadas por la acusación particular en relación con la sentencia dictada el pasado 25 de junio de 2024, en el caso que involucraba a Francisco Javier GM, conocido como “El Cuco” y Rosalía Inmaculada GM, quienes habían sido absueltos de un delito de falso testimonio.
En la sentencia original, la Sala anuló la condena que había impuesto el Juzgado de lo Penal Nº 7 de Sevilla, donde los acusados fueron considerados culpables de falso testimonio. En su lugar, los absolvió y decidió que no se les cobraran las costas del proceso. Sin embargo, después de que se notificara la sentencia, la acusación particular, representada por Antonio D.C.M y Eva C.N, padres de Marta del Castillo, pidió que se aclarara y corrigiera la sentencia, argumentando que algunos hechos importantes no se habían reflejado correctamente en la parte de los hechos probados.
La Sala, presidida por las magistradas María del Pilar Llorente Vara, Purificación Hernández Peña y Patricia Fernández Franco, señaló que las alegaciones de la acusación no se ajustaban a los criterios legales para la corrección de sentencias, ya que no se apreciaron errores materiales o de fondo que justificaran una aclaración.
El tribunal rechazó la petición de la Acusación de agregar los hechos probados con detalles adicionales sobre el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados y la falta de lectura de ciertos escritos de acusación. La Sala argumentó que los elementos mencionados no eran necesarios para la resolución del caso.
Asimismo, el tribunal rechazó la solicitud de subsanar un supuesto error en relación con la declaración de uno de los acusados como testigo, ya que consideraron que los detalles aportados por la defensa no constituían un error material o aritmético que pudiera ser corregido en este momento.
Finalmente, la Sala concluyó que no era necesario realizar ninguna aclaración, ni subsanación de la sentencia dictada el 25 de junio, y notificó que el plazo para interponer recurso de casación quedaría suspendido hasta la notificación de este auto.
Este auto de aclaración pone fin al proceso de apelación, sin que se realicen cambios en la sentencia inicial.