¿Qué se podrá hacer en Osuna, Estepa, La Puebla de Cazalla, Écija durante la Fase 2 que comienza este lunes?

Este lunes, según acaban de informar desde el Ministerio de Sanidad y Consumo, la provincia de Sevilla pasará el lunes 25 de mayor a la Fase 2 de la desescalada.

Aquí en El Pespunte traemos las medidas que se llevarán a cabo en diferentes ámbitos y sectores de la sociedad.

Medidas en el trabajo

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
  • En las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
  • Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración y durante las entradas y salidas

Medidas de higiene y prevención

  • Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones adecuadas a las características e intensidad de uso, con especial atención a las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, etc.
  • Se podrá realizar a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura del establecimiento dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Flexibilización de medidas sociales

  • Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad, en grupos de un máximo de 15 Este límite no se aplicará entre convivientes.
  • Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00.
  • Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
  • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Comercios y prestación de servicios

  • Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:
    • Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
    • Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
    • Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
    • Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
  • Mercadillos 

Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.

Hostelería y restauración

  • Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo.
  • No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
  • Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.

Servicios sociales

  • Las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
  • Las visitas a centros residenciales de personas mayores se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

Actividades culturales

Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos que, con carácter general, deben tener en cuenta las siguientes medidas:

  • Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes.
  • Instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, así como de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida.

Bibliotecas: 

  • Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.

Salas de exposiciones:

  • Pueden abrirse al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones. Además de las normas de higiene y protección, establecidas con carácter general, deben aplicarse las siguientes normas:
  • Se evitará la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer aglomeración de personas en un espacio cerrado.

Cines, teatros y auditorios:

  • Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas pre- asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
  • En el caso de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
    • Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas.

Actividades deportivas

Los entrenamientos de los deportistas se desarrollarán siempre cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

  • Apertura de instalaciones cubiertas.
  • La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.
  • Pueden acceder los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico.
  • Apertura de piscinas deportivas.
  • Se pueden abrir las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas
  • Tienen acceso preferente los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.

Hoteles y establecimientos turísticos

  • Pueden reabrirse al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración.
  • Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento según las indicaciones del capítulo siguiente de esta guía.

Piscinas y playas

  • Se pueden abrir al público las piscinas recreativas y a ellas puede acceder cualquier persona siempre que se mantenga el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.

Toda la información del Ministerio de Sanidad y Consumo al completo aquí.

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