Recomendaciones para consumidores y restaurantes durante la Navidad
Ante la cercanía de las fechas navideñas, y la decisión de muchas personas de hacer reservas en restaurantes con antelación, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado a los consumidores y restauradores que realizar una reserva no puede suponer un coste adicional al precio final por lo consumido.
Los establecimientos pueden solicitar un pago por adelantado para la reserva, pero esta cantidad debe descontarse del precio total que se pagará al final.
No se puede cobrar por cubierto o por servicio, ya que tanto el servicio como el cubierto son parte del servicio habitual del restaurante. Además, es ilegal que un restaurante ofrezca el menú solo a través de códigos QR, ya que no todas las personas tienen acceso a la tecnología necesaria (como teléfonos móviles o tabletas).
Según la normativa vigente, los precios de las comidas, bebidas y servicios deben estar claramente expuestos al público en cartas o listas de precios. También se pueden utilizar otros medios como murales o pizarras, pero siempre en castellano. La utilización del código QR solo puede ser un complemento adicional a estos medios.
En la carta, los precios deben incluir todos los impuestos (IVA). Si se ofrecen productos fuera de la carta, el restaurante debe informar de los precios de manera clara y visible.
De igual manera, el cobro por servicio de pan, picos y similares solo es legal cuando se informa, de manera previa, clara y visible, por parte del establecimiento y esté incluido en la lista de precios publicitada a las personas usuarias.
Otra obligación del establecimiento de restauración es incluir en la factura que se facilite un desglose de todos y cada uno de los productos consumidos.
Por otro lado, los posibles precios diferentes por consumir en mesa o en terraza han de ser informados previamente y aparecer en la carta o lista de precios. Este aumento de precio no puede establecerse mediante un porcentaje, sino que debe estar indicado el precio final que se cobrará por cada servicio en la mesa o terraza.
Los establecimientos de restauración, al igual que los comercios en general, no están obligados a disponer del pago con tarjeta. Pueden ofrecer como opción el pago con tarjeta, aunque deben informar de ello a las personas consumidoras y usuarias. El pago en efectivo, que siempre debe permitirse a las personas consumidoras, tiene un límite de 1.000 euros.
Si se acepta pago con tarjeta, es ilegal cobrar una comisión adicional por el uso de una tarjeta de crédito o débito.
En la web del servicio Consumo Responde, existe una amplia sección con las prácticas ilegales que pueden cometerse en los servicios de restauración. Toda práctica ilegal que se observe en bares o restaurantes, puede ser objeto de reclamación o denuncia ante la oportuna Administración de Consumo.