Medidas excepcionales en materia de comercio interior


La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad informa sobre los establecimientos sujetos a la Orden del consejero de Salud y Familias, de 14 de marzo de 2020, (publicada en el BOJA extraordinario núm. 7 – Domingo, 15 de marzo de 2020), por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) el que se determinan medidas excepcionales en materia de comercio interior.
MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
1.- SE SUSPENDE LA ACTIVIDAD COMERCIAL MINORISTA EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y PRODUCTOS Y BIENES DE PRIMERA NECESIDAD, RECOGIDOS A CONTINUACIÓN SEGÚN LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2009 (CNAE-2009):
47.- COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
- – Comercio al por menor en establecimientos no especializados
- – Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
- – Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados
- – Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes,animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
- – Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
- – Comercio al por menor por correspondencia o Internet
- En el caso de EQUIPAMIENTOS COMERCIALES COLECTIVOS, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, SE SUSPENDERÁ LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS INTEGRADOS EN LOS MISMOS Y NO INCLUIDOS EN EL LISTADO ANTERIOR.
- La SUSPENSIÓN DE LAS VENTAS DOMICILIARIAS, definidas según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
- Se permite la VENTA AUTOMÁTICA en los términos establecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
- Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad se suspenden las limitaciones y/o restricciones establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o bien en función de determinadas áreas o zonas.
Estas medidas preventivas tendrán vigencia hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

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