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La suplantación y usurpación de identidad

La suplantación y usurpación de identidad

Las redes sociales se han convertido en un gran punto de encuentro en estos años. Amigos, familiares o incluso desconocidos pueden contactar, chatear, intercambiar impresiones o compartir vivencias.

No es más cierto que la aparición de estos medios ha hecho evolucionar a las leyes y al mundo del Derecho en general. Nuevos delitos, nuevas interpretaciones… en definitiva, nuevos contextos que enjuiciar.

En algunas ocasiones descubrimos que hay perfiles o cuentas, denominadas fakes, es decir, falsas. Generalmente son de personas famosas, pero también ocurre con personas anónimas. También te puede ocurrir a ti. ¿Nos quedamos de brazos cruzados? ¿ tenemos derecho a denunciar? ¿ cómo actuar?

En nuestro Código Penal contemplamos en el artículo 401 el delito de usurpación en los siguientes términos : ‘’ El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años’’. Demasiado escueto en la regulación ¿verdad? Y es que este problema ha llevado a muchas interpretaciones, ya que a veces no solo la simple creación de un perfil falso nos da derecho a denunciar.

Para determinar si se está cometiendo un delito, es necesario acudir a una serie de sentencias del Tribunal Supremo, donde destacaría una fallada en 2009, donde se expresa que ‘’es necesario hacer algo que solo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella solo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, o por aproximarnos al caso presente, hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación.”

Por lo tanto, y en relación al tema que trato, es muy difícil que por el simple hecho de abrir una cuenta falsa con nuestra nombre, éste sea constitutivo de delito de usurpación, y en función de como actúe la persona que maneja el perfil, podríamos estar ante otros tipos de delitos como revelación de secretos o ante una infracción del derecho a la propia imagen.

Lo coherente en este sentido sería acudir a la Policía, aportar todas las pruebas que pudieran servir (capturas de pantalla por ejemplo), y que éste actúe en consecuencia abriendo una investigación y llevando a cabo una instrucción a fin de averiguar quién es la persona infractora.


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