La sentencia del TSJA confirma la pena de siete años y medio para los responsables de introducir 367 kilos de cocaína en España
La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a siete años y seis meses de prisión a los once acusados de introducir 367 kilogramos de cocaína en España. Entre los condenados se encuentran un guardia civil y dos policías nacionales. La sentencia también impuso una multa de 45 millones de euros a los encausados.
La sentencia, fechada el 4 de diciembre, desestima los recursos presentados por los condenados. Siete de ellos se encuentran en prisión provisional desde el 15 de septiembre de 2022. Los acusados fueron declarados responsables de un delito de tráfico de drogas, específicamente de cocaína en cantidad de notoria importancia, que causa grave daño a la salud. Durante el juicio, la Fiscalía solicitó una pena de ocho años de cárcel para los acusados.
La investigación comenzó gracias a la Fiscalía Nacional de Colombia, que detectó un posible envío de cocaína desde Colombia a España. La Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional abrió diligencias de investigación y autorizó la entrega vigilada del envío, que partió el 19 de agosto de 2022 desde Colombia, oculto en un contenedor con piñas, y llegó al puerto de Málaga el 7 de septiembre de 2022.
A pesar de que la primera inspección visual del contenedor no detectó nada, un escáner reveló indicios de ocultación en el suelo del contenedor. Tras realizar pruebas, se descubrió que contenía un polvo blanco que resultó positivo en cocaína. El contenedor fue nuevamente sellado y vigilado en el puerto hasta su recogida por los acusados o terceros no identificados, quienes habían concertado la recepción de la droga.
Seguimiento por parte de policías nacionales “camuflados”
Así, los condenados, “de previo y común acuerdo entre ellos, y con propósito de enriquecimiento y de distribución de estupefacientes”, ejecutaron en este sentido una serie de actuaciones, la primera de ellas a las 9,30 horas del día 14 de septiembre, cuando se presentó en el puerto un camión conducido por uno de los investigados y recogió el contenedor, saliendo de la zona del puerto en dirección a una nave en Dos Hermanas por la A-92, “siendo seguido discretamente por agentes de la Policía Nacional camuflados”.
El acusado hizo una parada en un área de servicio en la autopista, donde fue detectado un vehículo con dos policías condenados y un tercer acusado. Estos tres realizaron labores de custodia del camión, controlando los coches y las personas en el aparcamiento. Después, el camión reanudó su marcha, siendo seguido por el vehículo con los otros tres condenados, quienes realizaron tareas de contravigilancia a lo largo del trayecto, como adelantarse para examinar la ruta, retrasarse para verificar los coches que les seguían y hacer maniobras de aceleración y desaceleración propias de una vigilancia continua.
Según la Sección Tercera de la Audiencia, tras descargar la mercancía legal en una nave de Dos Hermanas, ambos vehículos se dirigieron a una nave en Carrión de los Céspedes, donde se introdujo el contenedor completo. Ante el riesgo de que la droga fuera desaparecida u oculta, los agentes de la Policía que vigilaban a los acusados intervinieron rápidamente, accediendo a la nave tras forzar una puerta lateral con un ariete, y deteniendo a todos los acusados que se encontraban en el lugar
Los agentes, de este modo, incautaron de 367.806,85 gramos de cocaína con una pureza media del 79,12 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 14.453.031,88 euros en venta al por mayor; 37.936.399,86 euros al por menor y 88.851.420,14 euros en venta por dosis, droga toda ella que ”estaba destinada a la venta a terceros”.
Considera “proporcionada” la pena impuesta
En sus recursos de apelación, las defensas de todos los condenados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados y, en algunos casos, plantearon de manera subsidiaria que se les modulara la pena impuesta por haber tenido determinados investigados un papel menos relevante que otros, pero el TSJA rechaza todos los recursos y considera que no existen diferencias entre unos y otros “en cuanto a la trascendencia del cometido que les fue asignado por las personas que planearon la operación, sino que más bien todos desempeñaron un papel de similar relevancia, encargándose tres de ellos del transporte de la droga, otros tres de realizar labores de custodia y vigilancia durante el traslado y descarga, uno a facilitar la nave en donde se descargaría, y el resto a la labor material de manipular el contenedor y extraer del suelo del mismo la cocaína que habían escondido en su interior”.
En su sentencia, el TSJA recuerda que la Audiencia tuvo en cuenta que la droga incautada, unos 291 kilogramos de cocaína pura, excede en 388 veces los 750 gramos establecidos por la jurisprudencia para considerar la notoria importancia de la droga. También destacó la gravedad del caso por el uso de transporte marítimo desde Colombia y la operación encubierta mediante importación legal de mercancías. Además, se valoró la coordinación minuciosa de los acusados y la posible implicación de una organización internacional en Colombia. Por todo ello, el TSJA consideró que la pena de prisión, que debe oscilar entre seis y nueve años, se mantenga en el máximo de la mitad superior debido a la gravedad del delito.
Los dos policías nacionales condenados reconocieron en sus recursos que realizaron labores de escolta pero alegaron que estaban convencidos de que lo que había dentro del contenedor era un cargamento de mercancías relacionadas con criptomonedas, sin sospechar en ningún momento que se trataba de sustancias estupefacientes, una coartada que, a juicio del TSJA, “no resulta en modo alguno verosímil”, pues, además, “no se limitaron a acompañar al camión para poder reaccionar caso de ser asaltado, sino que efectuaron las labores típicas de contravigilancia que realizan los delincuentes para detectar la presencia de la Policía y dar aviso a otras personas del grupo”.
Criptomonedas
Uno de los agentes alegó haber sido engañado por una persona que conocía de vista por trabajos anteriores de escolta a un empresario de criptomonedas, quien luego resultó ser un estafador. Según su versión, no tuvo forma de saber la verdadera carga del contenedor. Sin embargo, el TSJA considera “inconcebible” que alguien pueda realizar labores de escolta sin conocer los datos completos de la persona que lo contrató. La falta de información sobre el individuo y la escasa referencia proporcionada resultan aún más sorprendentes tratándose de un funcionario policial, cuya formación y experiencia profesional deberían haberle impedido creer que estaba escoltando un camión con mercancía legítima.
“Tampoco se sostiene que el acusado no facilite la identidad de ese supuesto individuo para no meterlo en problemas, pues si de verdad fueron engañados, sin duda querrían delatarlo para que cayera sobre él todo el peso de la ley y evitar de camino ser condenados”, argumenta el TSJA, que agrega que, además, “si esa supuesta persona era un poderoso empresario o inversor en el mundo de las criptomonedas, lo lógico es que hubiera contratado a una empresa de seguridad que hubiese realizado el servicio de escolta y protección con vehículos con sus correspondientes distintivos, para de este modo disuadir a los posibles delincuentes que quisieran sustraer tan valiosa mercancía, en vez de acudir a dos policías y un vigilante de seguridad”.
Asimismo, “también resulta revelador que entre las personas que fueron detenidas en el interior de la nave industrial de Carrión de los Céspedes cuando se afanaban en la extracción de la cocaína del doble fondo del contenedor estaba” el guardia civil condenado, “cuyo teléfono apareció en las agendas de contactos y conversaciones de mensajería con los ocupantes” del coche donde viajaban los agentes de Policía.