La Junta aprueba ayudas al alquiler para trabajadores autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19

La cuantía será de 900 euros para los autónomos y de 1.200 euros si son del sector del ocio nocturno e infantil

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado a través de un Decreto-Ley unas ayudas al alquiler dirigidas para trabajadores y trabajadoras autónomos que se han visto afectados por las graves consecuencias económicas originadas por el COVID-19.

El objetivo de estas ayudas es favorecer el sostenimiento de la actividad de estos autónomos afectados.

Aquellas personas interesadas en solicitar este tipo de ayudas deben de cumplir una serie de requisitos:

  • Ser trabajadores por cuenta propia o autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo cuando se declaró el estado de alarma, y se exige que aún mantengan esta alta 4 mesesdesde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.
  • En el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios(aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).
  • Los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.
  • En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a 5630(establecimientos de bebidas) o 9329 (otras actividades recreativas y de entretenimiento).
  • Como último requisito, será imprescindible para la tramitación disponer de Certificado Digital, ya que solo se podrá realizar de forma telemática. El plazo de solicitud de las ayudas será de 20 días hábiles a contar desde el 23 de septiembre de 2020.

Rubén Delgado

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Fuente: Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.

 

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