La CHG emite informe favorable para que la Comunidad de Regantes de Arahal use el agua de la depuradora en sus tierras
- Los agricultores de la localidad llevan más de seis años esperando esta resolución
- Se regarán 450 hectáreas, 1.500 m3 por hectárea al año

La Comunidad de Regantes de Aguas de Arahal recibe informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), perteneciente al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para aprovechar el agua de la depuradora de la localidad y destinarla al riego de las tierras dedicadas principalmente al cultivo del olivar. Esta concesión estará en vigor 20 años.
La respuesta recibida estos días por parte de la CHG, ha sido la más esperada por los agricultores locales en los últimos seis años en los que la sequía ha afectado la producción de aceitunas, la más importante del municipio.
La Comunidad de Regantes de Arahal presentó en diciembre de 2017 la solicitud de concesión de aguas reutilizadas en su término municipal para el riego de 450 hectáreas con un volumen máximo de 675.000 m3. Finalmente, el informe favorable incluye algo menos de esta cantidad, otorgando la concesión de uso de 671.737 m3 de agua. Los agricultores que forman parte de esta comunidad recibirán una dotación de 1.500 m3 por hectárea al año.
La presentación de dicha solicitud fue poco después de que saliera publicado en el Boletín Oficial del Estadio (21 de septiembre de 2017) el acuerdo al que llegó la Junta de Gobierno de la CHG sobre el aprovechamiento y distribución de la reserva de 20 hm3 de aguas regeneradas. Entonces se abrió el plazo para que las comunidades de regantes de Andalucía pudieran optar a estas concesiones.
Plan de gestión de agua regenerada
Según el expediente, han estudiado y valorado la solicitud de los agricultores de Arahal que incluía la petición concreta y un documento técnico correspondiente. Todo ha pasado por distintos organismos, entre ellos la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. La emisión del informe ha necesitado también la aprobación del Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrícolas.
En dicho reglamento se establecen unos nuevos requisitos de calidad de las aguas regeneradas para uso de riego, distintos a los establecidos en un Real decreto anterior (1620/2007). Asimismo, incluye la necesidad de elaborar un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada para garantizar que se usen y gestionen de forma segura y que no exista riesgo para el medio ambiente, para la salud humana o animal.
Por último, este Reglamento introduce la novedad de que la producción y el suministro de aguas regeneradas destinadas al riego agrícola estarán sujetas al otorgamiento de una autorización. También tiene que adaptarse a la nueva normativa europea la Ley de Aguas en vigor en España con el objetivo de dar seguridad a este uso.
Alegaciones de los ecologistas
Ecologista en Acción presentó el 6 de mayo de 2019 alegaciones a la solicitud de la Comunidad de Regantes de Arahal en las que «transmite su preocupación sobre la posible concesión de un volumen superior al volumen de vertido autorizado».
La CHG apunta, en ese sentido, que «en una posible futura concesión, el volumen de la concesión no podrá superar el 80% del volumen permitido en la autorización de vertido asociada» . Y añaden que para evitar la situación descrita, establecen la obligatoriedad de instalar un sistema de reparto de caudales que no permita un aprovechamiento superior a dicho 80% del volumen de vertido real.
La organización ecologista hace especial hincapié en su alegación a la protección de reservas hidrológicas del municipio. La CHG responde que la concesión «no afecta a ninguna reserva hidrológica incluida en el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas».
Obras de mantenimiento
Por otra parte, en la orden aprobada por la CHG establecen que no se admitirán solicitudes «que no cuenten con el respaldo de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en funcionamiento o en construcción ni se otorgarán solicitudes si el vertido de la estación depuradora no es conforme» . De hecho, especifican que se ha solicitado un informe al área de calidad de las aguas.
Por tratarse de aguas regeneradas, en aplicación del artículo 109 de la Ley de Aguas (RDL 1/2001) y Real Decreto 1620/2007, la Comunidad de Regantes de Aguas de Arahal deberá gestionar el sistema de tratamiento necesario para asegurar la calidad de las aguas regeneradas. Por tanto, serán de su responsabilidad las obras necesarias y su mantenimiento.
Asimismo, con carácter previo a esta concesión, deberán acreditar que no hay impedimentos objetivos para obtener las autorizaciones requeridas por otras administraciones. En este aspecto, vuelven a insistir en que no se otorgarán concesiones si el vertido de la EDAR no es conforme.
Entre las indicaciones obligatorias, la CHG concreta que habrá una evaluación completa del riesgo debido al carácter en sí que supone las aguas regeneradas.
A su vez, el informe incluye como objeción que la futura concesión estará condicionada al cumplimiento de la normativa específica vigente de aplicación de aguas regeneradas en riego agrícola. Igualmente atenderán las consideraciones al respecto indicadas por la autoridad sanitaria en su correspondiente informe preceptivo.

