Inocente o culpable

Esta semana pasada, uno de los temas sociales de discusión y debate, además de las simplistas obsesiones del presidente Trump complicándonos la vida a todo el mundo, ha sido las contradictorias sentencias dictadas en el caso Dani Alves por dos tribunales bien preparados y constituidos. Ante esto, María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno de España, realizó unas declaraciones consideradas desafortunadas, por las que se disculpó después: “Qué vergüenza la sentencia de Dani Alves. Qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y que se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes, valientes, que deciden denunciar a los poderosos, a los grandes, a los famosos. Queremos decirle a esta mujer que estamos contigo”.
La opinión de la vicepresidenta defiende la primera sentencia condenatoria, de la Audiencia Provincial de Barcelona, desde su pasión feminista, y cuestiona la exculpatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ha generado un montón de críticas desde el mundo político y judicial, acusándola de querer cargarse un principio básico de nuestra legislación penal, que es la presunción de inocencia.
En la Edad Media, si te cogía la Inquisición, el principio que funcionaba era la presunción de culpabilidad, y lo tenías muy complicado. En el servicio militar obligatorio, el principio que funcionaba era el de que al soldado el valor se le suponía, aunque no siempre era cierto. La presunción de inocencia consiste en que el acusado no tiene que demostrarla, sino que es el fiscal y la acusación los que tienen el trabajo de demostrar y convencer al juez de que el acusado es culpable.
Estimado lector, considero que es un ejercicio conveniente detenernos a considerar estas dos sentencias. Al no ser jurista, si lo paso a mi profesión, no lo entiendo. Es como si un paciente fuese diagnosticado de un proceso mental grave como una psicosis y otro dijera que está sano como una pera. Yo no lo comprendo. Cada uno que lo pase al oficio que conoce. Ambos tribunales han contemplado la presunción de inocencia de Alves, pero con muy diferentes resultados.
Es llamativo el asunto. El tribunal primero realizó juicio presencial y, con los testimonios de la víctima y testigos, además de las pruebas indiciarias que tenía, dio credibilidad a la víctima. Pues de lo que pasó dentro del baño privado, solo ellos dos fueron testigos. El segundo tribunal, el Superior de Justicia de Cataluña, no hace juicio presencial, dicta sentencia sobre el material del juicio primero, sobre los papeles e imágenes. No escucharon a la víctima ni a los testigos, hacen una revisión de lo ocurrido. Lo que cambia la sentencia es que opinan que no se puede dar credibilidad/fiabilidad a lo denunciado por la víctima. Me parece que ha sido un buen trabajo de abogado caro: donde había certeza, metieron la duda. Como si, escuchando la grabación de la entrevista en que se diagnostica al paciente de psicosis, se empieza a hablar de la calidad de la grabación, lo que permite discutir si el paciente dijo “sordo” en vez de “gordo”.
El TSC argumenta que el testimonio de la denunciante no es fiable y, ante “las insuficiencias probatorias”, revoca la sentencia anterior y deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas. Escribe: “Lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado. El examen de lo que no está registrado, insistimos, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria”. Y en este punto, “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”. En la grabación de la discoteca, antes de entrar al cuarto, la chica parecía que estaba a gusto con el señor Alves, y ella habrá dicho que ya entonces no era feliz.
Bueno, como una cosa es lo justo y otra cosa es lo legal, aunque aspiremos a que sean lo más parecido posible. En este caso, me parece que lo justo es que hubo un abuso sexual de un señor mayor sobre una jovencita, y debemos aplicar la presunción de responsabilidad, es decir, que el que la hace, la paga. Distinto es pensar si la pena de cuatro años es mucha o poca, por lo que se sabe que ha hecho.
Conclusión: ser juez tiene sus complicaciones y su responsabilidad, porque sus sentencias afectan a la vida de otros. Pero tenemos que pedirles que se pongan de acuerdo porque esos vaivenes a los legos nos vuelven locos. Confiemos en que el Tribunal Supremo de España, que tendrá la última palabra, aplique todas las presunciones, incluida la de la responsabilidad de los tribunales, juntando lo legal y lo justo en lo que pasó en aquella discoteca.
