¿Estás en una lista de morosos? ¿no sabes qué hacer?

Dejar de pagar una deuda que contraemos y hacer caso omiso a los requerimientos puede llevarnos a ver nuestro nombre en una lista de morosos. ¿Cómo se llega a estar registrado ahí?, ¿cómo saber si estoy en uno de los ficheros?, ¿qué consecuencias trae esta situación?, ¿cómo puedo dejar de ser moroso?, cuestiones que a continuación les vamos a desvelar.

En primer lugar, a tenor del Reglamento de la Ley de Protección de Datos, para que una empresa nos pueda inscribir como moroso, debe tener una deuda a su favor que tiene que estar vencida, ser cierta, exigible y que no hayan pasado más de seis años desde la fecha en la que hubo de procederse al pago, lo cual es realmente importante ya que por esta vía podemos alegar la prescripción de la acción realizada por la entidad. Además es muy importante que la empresa se haya puesto en contacto con nosotros requiriéndonos el pago y nosotros no lo hayamos hecho.

Una vez nos hayan incluido como moroso, debemos recibir una notificación en el plazo máximo de treinta días desde el registro como tal, pero puede ocurrir que la carta no llegue a nuestras manos, hayamos cambiado de domicilio o cualquier otra circunstancia que nos imposibilite tener constancia de nuestra nueva condición. Por ello, recomendamos que si la persona ha sido requerido para el pago de la deuda y no la ha satisfecho, se ponga en contacto con alguna lista de moroso por correo o teléfono. Las más importantes son RAI, ASNEF-EQUIFAX y CIRBE.

Las consecuencias son muy nefastas para nuestros intereses, pues nos dificultará la concesión de diversos productos o bienes, como por ejemplo solicitar la hipoteca para una vivienda, para la compra de un coche, unificar préstamos que tengamos y en el peor de los casos podríamos ver embargados bienes propios con los que hacer frente a la deuda que se nos reclama.

Así pues, para dejar de ser moroso caben dos posibilidades:

  1. Pagar la deuda

  2. Acreditar que el importe que se nos reclama no procede

Se opte por un camino u otro, debe de acreditarse documentalmente.

Una vez acreditado, en el plazo máximo de diez días debería aparecer nuestro nombre como moroso, si bien la ley permite guardar los datos por un margen de seis años, lo cual a efectos prácticos es poco usual contemplarlo.

 

Juan Manuel Maldonado León

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