Condenan a seis años de prisión a un hombre por robo con violencia y estafa en Sevilla


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a un hombre a un total de seis años de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación y un delito de estafa.
Según informa la sentencia del TSJA, los hechos ocurrieron sobre las 5:20 horas del 4 de febrero de 2024, cuando el acusado se dirigió a dos personas que se encontraban en los Jardines de Chapina de Sevilla. El acusado llevaba el rostro cubierto parcialmente y portaba un arma de fuego simulada. Según informa la sentencia, el hombre encañonó a una de las víctimas en la sien y le exigió que le entregara todo lo que llevase encima. Las víctimas entregaron dos teléfonos móviles, documentación personal, una tarjeta bancaria y el número PIN de esta última. Según informa la sentencia, el acusado les dijo: “sé dónde vives y cómo te llamas”.
A continuación, según informa la sentencia, el acusado se dirigió a un cajero automático situado en la calle Feria y realizó una extracción de 470 euros con la tarjeta obtenida.
Según informa la sentencia, la víctima contactó con la Policía tras el asalto, y en el momento de interponer la denuncia, poco después de las 5:20 horas, se comprobó que esa cantidad había sido retirada con su tarjeta. Según informa la sentencia, en ese intervalo de tiempo se pudo comprobar que el acusado se dirigió al cajero y extrajo el dinero.
La Audiencia Provincial de Sevilla impuso al acusado una pena de cinco años de prisión por el delito de robo con violencia o intimidación, apreciando la agravante de multirreincidencia y la atenuante analógica de drogadicción. También le impuso un año de prisión por un delito de estafa, aplicando la misma atenuante. Según informa la sentencia, el acusado ya se encontraba en prisión provisional por esta causa desde el 3 de mayo de 2024.
El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Según informa la sentencia del TSJA, el tribunal considera que la Audiencia valoró correctamente los elementos probatorios, entre ellos la declaración de una de las víctimas, la identificación del acusado, el reconocimiento fotográfico y en rueda de personas, así como la extracción de dinero en un intervalo temporal coherente con el relato de los hechos.
Según informa la sentencia, el tribunal considera que la versión del acusado, quien alegó haber sido enviado por la víctima a retirar el dinero, no resulta verosímil, y destaca que esa versión no fue corroborada por ninguna otra prueba.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
