El Partido Popular de Osuna también denunció la presentación de los actos del XX Aniversario de la Universidad

Al igual que Izquierda Unidad de Osuna, el Partido Popular denunció ante la Junta Electoral de Zona la presentación de los actos conmemorativos del XX Aniversario de la Universidad de Osuna. A continuación reproducimos el escrito que nos ha remitido el Partido Popular y que se sumó a la denuncia presentada por IU el día 10 de Abril.

 

A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE OSUNA

 

CONCEPCIÓN DE CASTRO PEREZ, representante del Partido Popular, cuyas circunstancias obran acreditadas ante esta Junta Electoral, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por el presente escrito pone en conocimiento de esta Junta Electoral los siguientes

 

H E C H O S:

 

Que, con fecha de hoy, hemos tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de OSUNA ha procedido a enviar invitaciones a un evento para la presentación de los actos del XX Aniversario de la Escuela Universitaria de Osuna el lunes 13 a las 19:00 h de la tarde en el salón de plenos del Ayuntamiento de Osuna.

Que desde el Grupo Popular entendemos que dicho acto supone una grave vulneración de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Que se acompaña copia de dicha invitación.

Que en su virtud formula reclamación y queja

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

PRIMERO.- Que, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones

SEGUNDO.-  Que la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral establece lo siguiente:

“Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc…); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

 

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TERCERO.- La Instrucción de la JEC establece en el punto segundo los supuestos excluidos de la prohibición general que son los siguientes:

a) Las realizadas exclusivamente por los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral y que están expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información

a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LOREG. Esta publicidad institucional

deberá realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate. Entre el objeto posible de esas campañas institucionales no se encuentra el fomento de la participación de los electores en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa finalidad.

b) Las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Que los hechos descritos no se encuentran dentro de ninguno de los supuestos autorizados por la Instrucción de la Junta Electoral Central.

 

En su virtud,

SOLICITO A ESTA JUNTA ELECTORAL: Que tenga por presentado reclamación y queja contra la alcaldesa de Osuna por vulneración de lo dispuesto en el artículo 50 LOREG y que, previos los trámites que con arreglo a Derecho procedan, se dicte resolución en la que se acuerde:

  • Declarar contrario a la legislación electoral el acto previsto para hoy a las 19:00 en el salón de plenos del ayuntamiento de Osuna prohibiendo la celebración del mismo.

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