El juzgado de lo contencioso ratifica la sanción a un policía local de Osuna de un año sin empleo y sueldo


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.1 de Sevilla ha dictado desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el agente policial (J.L.R.B.) de Osuna tras conocer éste, en su día, el Decreto de la Alcaldía-Presidencia que acordaba imponerle una sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de un año.
Concretamente los hechos que motivaran dicha sanción fueron una presunta falta disciplinaria calificada como “muy grave”; y es que, como bien destaca la Jueza en su sentencia al referirse al demandante, “su comportamiento reiterado revela una actitud descalificadora de su superior e incluso de un trato de desconsideración hacia el mismo al constituir esa actitud de descrédito un comportamiento que compromete los principios de jerarquía y subordinación que rigen en el Cuerpo al que pertenece,…”·.
Cabe recordar, que sobre el mismo agente policial en 2019, el Juzgado mixto N.1 de Osuna archivó las diligencias incoadas a cuentas de las denuncias promovidas por éste, y otro agente de policía A.M.L.M., contra la Alcaldía, el delegado de Seguridad ciudadana y jefe de la Policía.
Entonces, el juez instructor, ya desgranaba en un prolijo auto de 35 páginas que los testigos, agentes y oficiales del cuerpo, negaban “categóricamente que hubieran recibido órdenes de no denunciar”, tal y como afirmaba el denunciante. Del mismo modo, el juez apreció en dicho auto el testimonio de un oficial según el cual el mencionado agente comenzó a protagonizar comportamientos de “insubordinación”.
Por todo ello, en referencia a las denuncias anteriormente descritas, la sentencia dictada por el juez ponía de manifestó que “son claramente falsas, con una temeridad que este instructor nunca había visto, teniendo en cuenta que los denunciantes son agentes de la Policía Local y no meros ciudadanos desconocedores de las normas jurídicas, y que únicamente han supuesto una pérdida de tiempo y de los escasos recursos de la Administración de Justicia”.
Del mismo modo, el juez achacaba a los agentes “fines personales espurios” y atribuía sus denuncias a “enemistad o ideas delirantes de tipo conspiratorio”, llegando a ordenar deducir testimonio contra los agentes denunciantes “J.L.R.B. y A.M.L.M.” por un delito de denuncia falsa y de un delito de falso testimonio.