COVID-19 | Estas son las nuevas restricciones de la Junta de Andalucía que, de momento, solo afectan a Casariche
La Junta de Andalucía ha acordado una serie de nuevas limitaciones y restricciones con Orden de 29 de septiembre de 2020 reflejada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) “por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.“
Estas medidas han ocasionado un gran revuelo en la ciudadanía debido a un bulo que ha corrido como la pólvora por un mal titular en la red social Whatsapp, donde la misma presidencia de la Junta de Andalucía ha tenido que desmentir que estas restricciones sean para toda Andalucía y sí para aquellos municipios donde la influencia del virus tenga una incidencia preocupante según criterios establecidos y la autoridad sanitaria competente acuerde su imposición para reducir el número de contagios y la expansión del Covid-19.
De modo que Andalucía, de momento, solo limitará estas restricciones al pueblo de Casariche debido a su alta afectación poblacional del virus, teniendo un total de 311 personas positivas en Covid-19, de un total 5.456 vecinos que residen en el pueblo sevillano. El pueblo ya tiene una tasa de 4.508,8 por cada 100.000 habitantes, según el Instituto Nacional de Estadísticas de la Junta de Andalucía.
Por tanto, la relación de medidas específicas no pueden extenderse a toda la población andaluza, sino a aquellos ciudadanos que residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad, según la presidencia de la Junta de Andalucía.
Para Casariche, de momento, y para toda aquella población de Andalucía que tenga que sufrir estas limitaciones de movilidad y restricciones los puntos a cumplimentar serán los siguientes, según el BOJA:
Primero. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en las localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todas las personas que se residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad.
Tercero. Medidas específicas.
Las medidas específicas preventivas son las siguientes:
a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.
Quinto. Ratificación judicial.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Efectos.
Esta orden surtirá efectos a las 8:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación sus medidas a partir del día siguiente y durante el tiempo en que se acuerde la restricción de movilidad de una localidad o parte de ella.
Carlos Bellido
Véase el BOJA en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/559/2
Periódico joven, libre e independiente.
Fundado el 24 de noviembre de 2006 en Osuna (Sevilla).