CORRECCIÓN DE LA JUNTA | Se permiten repartos de comida a domicilio por parte de bares y restaurantes hasta las 23:30
La Junta de Andalucía rectifica y permitirá que el sector de la hostelería pueda mantener su actividad hasta las 23:30 “exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas”.
Se trata de una corrección de errores de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecían los niveles de alerta sanitaria y se adoptaban medidas temporales y excepcionales por razones de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19.
Servicio de mesas
En lo que respecta al consumo fuera o dentro del local, la orden expone que “se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros, o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera”.
Se sigue manteniendo la ocupación máxima de seis personas por mesa o agrupación de mesas mientras que el cierre sí se ve modificado respecto a la anterior orden debido al cambio del toque de queda, siendo “el horario de cierre al público de los establecimientos (…) 30 minutos antes de la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma”.
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