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Andalucía

Consumo recuerda que un tatuaje sin Documento de Consentimiento Informado es ilegal

15 agosto 2024
tatuaje
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Felipe Cecilia

Redactor Jefe de El Pespunte

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía traslada a las personas consumidoras que tengan intención de tatuarse que presten atención a una serie de elementos para recibir un servicio seguro y acorde con la normativa.

Consumo destaca que la información es esencial al elegir a qué establecimiento acudir, y por ello, se recomienda consultar y visitar diferentes centros de tatuaje. Las valoraciones de personas usuarias en internet pueden proporcionar una información importante de cara a la decisión. Asimismo, de forma previa, la persona consumidora debe valorar si merece la pena hacerse el tatuaje, puesto que se trata de una práctica lesiva con la piel y que implica riesgos.

Por este motivo, al elegir un establecimiento, la persona usuaria debe atender a criterios no solamente estéticos, sino también debe fijarse en factores como la confianza, la seguridad y la higiene. Se recomienda la elección de un centro de tatuaje adherido al Sistema Arbitral de Consumo. De igual modo, si existiera alguna duda sobre cualquier aspecto del tratamiento, las personas consumidoras deben consultar al personal especializado del establecimiento o instalación.

Documento de Consentimiento Informado

En este sentido, existe un documento fundamental que debe cumplimentarse y ser firmado por la persona usuaria que vaya a recibir el tratamiento. Se trata del Documento de Consentimiento Informado. Al hacerlo, debe solicitarse al personal del establecimiento la copia del documento y conservarla. En menores de 16 años, al Documento de Consentimiento Informado, debe añadirse, un consentimiento expreso y por escrito de quienes ejerzan la patria potestad o representación legal.

Hay que recordar que el establecimiento o instalación donde vaya a aplicarse el tatuaje debe contar con la oportuna autorización del Ayuntamiento en cuestión. En esta línea, los nuevos establecimientos o instalaciones deberán realizar una declaración responsable o comunicación previa ante el oportuno Ayuntamiento. De la misma forma, el personal que aplique el tatuaje debe contar con las oportunas certificaciones válidas por convalidación expresa de la formación teórica y práctica por la Consejería de Salud y Consumo, o tras superar los cursos preceptivos en centros homologados por la Consejería de Salud y Consumo.

Ante cualquier posible reclamación, es esencial solicitar y conservar la factura por los trabajos realizados

Debe recordarse que, de manera temporal, la realización de tatuajes no está recomendada en mujeres embarazadas, madres en situación de lactancia, personas afectadas de déficit inmunológico, o personas sometidas a intervención quirúrgica, quimioterapia o radioterapia. Igualmente, hay que tener especial precaución a si se tiene alguna alergia a alguno de los productos utilizados en la realización del tatuaje o si se tiene algún padecimiento (presencia de lunares, manchas, queloides, angiomas engrosados, verrugas melanomas, urticaria, psoriasis, etc.) en la zona donde se desea realizar el tatuaje, situaciones en las que no se recomienda la realización de un tatuaje.

Después de hacerse el tatuaje, el tatuador debe informar a la persona usuaria, de manera oral y por escrito, de las medidas de cuidado, desinfección y limpieza tras la intervención. Si no se proporcionara esta información, la persona usuaria debe solicitarla.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es,y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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Felipe Cecilia 15 agosto 2024

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