Consumo recuerda los derechos que asisten a los viajeros afectados por retrasos y vuelos cancelados por la incidencia de Microsoft

- Las personas usuarias cuentan con el derecho de atención y pueden exigir el reembolso del importe del billete por retrasos superiores a 5 horas o cancelaciones

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda los derechos que asisten a las personas usuarias cuyos vuelos hayan sido afectados por el fallo informático global de Microsoft. Esta incidencia provocó retrasos en las salidas de aviones, así como cancelaciones de numerosos vuelos en aeropuertos españoles, siendo los de Málaga, Sevilla y Almería los afectados en Andalucía.
Consumo recuerda que las personas consumidoras y usuarias están amparadas por el derecho de atención o asistencia, tanto si el vuelo ha sido retrasado (retraso superior a dos horas) o cancelado.
En base a este derecho, las compañías deben ofrecer de manera gratuita a las personas viajeras afectadas, según la circunstancia, comida y refrescos suficientes, dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos. Igualmente, debe ofrecer de manera gratuita alojamiento en un hotel, además de transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, en el caso de que fuera necesario pernoctar o si se precisa una estancia adicional a la que preveía la persona usuaria.
Las compañías deben garantizar el traslado de la persona usuaria a su destino lo antes posible. Para ello, pueden ofrecer un transporte alternativo a su destino final, lo más rápidamente posible en condiciones de transporte comparables, con la propia compañía o con otra. Podría optarse también por un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga a la persona viajera, momento a partir del cual la persona viajera deja de tener el derecho de atención.
Si no satisficiera ninguna de estas opciones tras la cancelación del vuelo –con una antelación inferior a dos semanas– o un retraso superior a cinco horas, la persona usuaria puede exigir el reembolso del coste del billete por el precio íntegro por el que se adquirió dentro de los siete días siguientes.
Si bien el Reglamento 261/2004 contempla indemnizaciones que oscilan entre los 250 y los 600 euros, en función de la distancia del vuelo y si es o no intracomunitario, en este caso, al tratarse de una causa de fuerza mayor por un fallo informático ajeno a la compañía aérea, no existe este derecho a la compensación.
