Consumo recuerda la ilegalidad de cobrar un suplemento por los gastos derivados del Covid19

Incluir dichos gastos de forma desglosada en una factura se podría considerar cláusula abusiva y ser objeto de sanción

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias recuerda a las empresas y profesionales que operan en Andalucía que es ilegal incluir en la factura, de forma desglosada, un suplemento por los gastos adicionales derivados del cumplimiento de las medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento establecidas con motivo del Covid19. Consumo advierte de que el cobro de este suplemento de forma desglosada en una factura podría ser considerado como una cláusula abusiva y derivar en el correspondiente expediente sancionador.

Las medidas que se han establecido en materia de higiene y prevención para los establecimientos y locales abiertos al público son de obligado cumplimiento para las empresas. Por ello, el coste añadido que suponga su puesta en marcha no puede ser repercutido a la clientela a modo de suplemento indicado de forma desglosada, ya que no se trata de servicios accesorios de carácter opcional que la persona consumidora o usuaria puede aceptar o rechazar, sino que se trata de cuestiones inherentes al desarrollo de la propia actividad empresarial.

Por tanto, desde Consumo se recuerda a las empresas que pueden establecer libremente los precios totales de sus productos o servicios, pero en ningún caso incluir dichos costes añadidos generados por el Covid19 a modo de suplemento desglosado en la factura, incluso aunque hayan informado previamente a la clientela de dicho recargo.

Cómo denunciar el cobro del suplemento

Por otra parte, desde Consumo se informa a la ciudadanía de que si detectan algún negocio en el que se esté llevando a cabo esta práctica irregular, pueden negarse a abonar dicho suplemento, interponer una hoja oficial de quejas y reclamaciones ante la empresa, así como denunciarlo ante la Administración de Consumo para que lo investigue y tome las medidas oportunas.

En este sentido, a la hora de interponer una denuncia en materia de consumo se debe identificar adecuadamente el establecimiento en el que se ha producido la infracción, así como describir claramente los hechos ocurridos y aportar la documentación que pueda resultar de interés para probar la irregularidad. En este caso, podrían ser fotografías de la información disponible en el establecimiento sobre el suplemento por Covid19, en caso de que la hubiera, o copia del ticket o factura de compra donde se desglose dicho recargo.

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (http://www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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