Condenado a prisión un hombre por detención ilegal y agresión sexual a una menor en Sevilla


La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que condena a Jesús A. M. por delitos de detención ilegal, agresión sexual a una menor y quebrantamiento de medida cautelar.
Los hechos probados
Según la sentencia, el 20 de octubre de 2018, entre las 17:30 y las 18:30 horas, en una calle de Sevilla, Jesús A. M. abordó por la espalda a una niña de 10 años, le tapó la boca y la introdujo en su vehículo en contra de su voluntad. Posteriormente, cometió una agresión sexual contra la menor antes de dejarla escapar. La niña reconoció a su agresor a través de fotografías obtenidas por sus padres en redes sociales, lo que permitió centrar la investigación policial.
El recurso del acusado
La defensa de Jesús A. M. presentó un recurso de apelación alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, errores en la valoración de la prueba y la falta de garantías en la identificación mediante fotografías. Sin embargo, el Tribunal Superior ha considerado que la prueba de cargo fue suficiente y concluyente para enervar la presunción de inocencia del acusado.
Entre los elementos que sustentaron la condena destacan:
- La coincidencia entre la descripción del vehículo proporcionada por la menor y el automóvil del acusado.
- El hecho de que el acusado conociera a familiares de la víctima y los mencionara por su nombre.
- La manifestación de la niña sobre que el coche “echaba humo” al momento de su huida, dato que coincidió con una avería sufrida por el vehículo del acusado ese mismo día.
- La falta de una coartada sólida por parte del acusado.
Confirmación de la condena
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla, que incluye:
- Prisión por detención ilegal y agresión sexual.
- Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores por cinco años adicionales a la pena de cárcel.
- Prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis años.
- Libertad vigilada por cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión.
- Indemnización de 3.000 euros a la víctima.
El Tribunal ha declarado las costas procesales de oficio y ha informado a las partes de que contra esta decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días. Con esta resolución, se mantiene firme la condena impuesta en primera instancia.