Condenado a prisión por agresión sexual en Sevilla y 12 años de inhabilitación para trabajar con menores


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Abdelkarim E. M., condenado por un delito de agresión sexual en Sevilla. La sentencia, dictada por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal, confirma la pena impuesta y amplía la condena con una inhabilitación especial de doce años para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores de edad.
Credibilidad de la víctima y valoración de la prueba
Durante el juicio, la víctima reiteró su testimonio, el cual fue considerado veraz por la Audiencia Provincial. La Sala destacó que no existen razones para dudar de su relato ni de la agresión sufrida, considerando que la valoración de las pruebas se realizó de manera correcta y motivada, sin que se aprecien dudas razonables que debiliten el fallo judicial.
Intento de la defensa de alegar prescripción
La defensa del acusado intentó argumentar que el delito habría prescrito, basándose en que la agresión sexual podía encuadrarse en el artículo 178 del Código Penal, que establece un plazo de prescripción de cinco años. Sin embargo, el tribunal concluyó que los hechos correspondían a un delito de agresión sexual con acceso carnal, tipificado en el artículo 179 del Código Penal, el cual conlleva penas de entre cuatro y doce años de prisión y un plazo de prescripción de quince años. Dado que Abdelkarim E. M. fue puesto en busca y captura en 2016 y detenido en marzo de 2024, el tribunal desestimó el argumento de prescripción.
Ampliación de la inhabilitación
El Ministerio Fiscal presentó un recurso solicitando la imposición de una inhabilitación especial para el condenado, argumentando que, según la Ley Orgánica 10/2022, la pena debía aplicarse independientemente de la edad de la víctima. El tribunal estimó el recurso y añadió a la condena la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de doce años.
Decisión final del Tribunal
La sentencia confirma el resto de la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla y establece que las costas del proceso sean declaradas de oficio. Las partes tienen un plazo de cinco días para interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.