BANKINTER, condenado a devolver a un cliente su inversión en un depósito Estructurado

La Audiencia Provincial de Valencia, ha condenado a Bankinter a devolver 47.840.41€ euros a un cliente que suscribió dicho producto en 2008. La audiencia Provincial manifiesta que no se le pasó test alguno al cliente, lo que presupone la negligencia del banco.

La justicia valenciana se ha puesto del lado del cliente  que pese a contratar un estructurado simplemente referenciado a acciones de telefónica, ello no supone desvirtuar su carácter complejo  según especifica y consta en la propia sentencia.

Para la Audiencia de Valencia, la complejidad del producto no depende de los valores de referencia sino del funcionamiento económico del producto.

La resolución jurídica señala que el contrato contenía un fuerte componente especulativo, y un importante riesgo de pérdida elevada. Además de todo ello en cuanto al perfil del demandante, se comenta que haber sido inversor habitual en el mercado secundario no le dota de especiales conocimientos financieros sobre el funcionamiento de este concreto producto.

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Tal como afirma el letrado que representa a los demandantes, Juan José Ortega ( Ortega & García Abogados ), esta sentencia crea un referente importante para aquellas empresas que adquirieron un Depósito Exclusivo Telefónica con Bankinter, y que podrían reclamar hasta el año 2020.

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