El Ayuntamiento de Osuna prohíbe el botellón como medida de prevención frente a la covid-19
El Ayuntamiento de Osuna publica un bando en el que prohíbe el botellón en la vía pública y anuncia medidas sancionadoras acordes a lo previsto por la ley.
Considerando la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, correspondiendo a los municipios, de conformidad con su artículo 4:
Considerando el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se dispone que la Administración competente debe llevar a cabo el control del cumplimiento de las distintas medidas preventivas así como evitar cualquier tipo de aglomeración que pueda suponer riesgo para la salud pública.
Puesto que la práctica del “botellón” puede presentar ese riesgo, ya que supone una aglomeración incontrolada de personas y ausencia o relajación de las medidas de seguridad y de distanciamiento personal, resulta necesario establecer una prohibición expresa de dicha actividad.
Por todo ello, y en uso de las facultades que ostento en virtud del artículo 21.1.5) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el artículo 4 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía y al objeto de velar por el debido cumplimiento del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
RESUELVO
PRIMERO.- Prohibir la práctica del “botellón” en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público del municipio de Osuna, por los riesgos que supone para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de las medidas de seguridad y distanciamiento social.
SEGUNDO.- Los procesos sancionadores que se pueden ocasionar en caso de incumplimiento de la presente resolución se regirán por lo previsto en la ley 7/2006, de 24 de octubre.
Fuente: Ayuntamiento de Osuna
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