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Algunos desahucios

Algunos desahucios

 

Como ciudadano, aun me encuentro consternado por el suicidio de una mujer en la localidad de Barakaldo momentos antes de llevarse a cabo el desahucio de su vivienda, y no puedo permanecer impasivo ante las circunstancias dramáticas que están viviendo muchas familias en mi país al no poder hacer frente al pago de sus hipotecas.

Muchas de estas personas que se están viendo afectadas por las ejecuciones hipotecarias, son cónyuges (en su mayoría mujeres) e hijos que les han sido previamente atribuido el uso y disfrute de la vivienda en una sentencia de nulidad, separación o divorcio; por lo que cabe preguntarse lo siguiente, ¿si se produce una subasta y se adjudica a un tercero una vivienda que ha sido previamente adjudicada por sentencia de divorcio, nulidad o separación a un cónyuge y sus hijos, este tercero que ha adquirido la vivienda en la subasta, debe soportar el derecho de uso atribuido a la familia o por el contrario puede llevar a cabo el desahucio?.

Hay Tribunales que opinan que el que adquirió la vivienda en tales circunstancias, puede llevar a cabo el desahucio, en base a criterios de buena fe, prioridad registral y los Art. 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; pero hay otros Tribunales que consideran que el derecho de uso y disfrute atribuido a uno de los cónyuges y sus hijos es oponible frente a terceros cara a evitar la ejecución de un desahucio (Sentencia Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1993).

Hay una sentencia del Tribunal Supremo de 22/4/2004 que defiende que se puede evitar la ejecución hipotecaria, y por lo tanto el desahucio, según criterios de buena o mala fe, es decir, si ese derecho de uso y disfrute de la vivienda reconocido a uno de los cónyuges y sus hijos mediante sentencia de divorcio, separación, o nulidad previa al procedimiento de ejecución hipotecaria, es inscrita en el Registro de la Propiedad, y se pone en conocimiento durante el procedimiento de ejecución hipotecaria, el que adquiere esa casa en la subasta pública, nunca podrá alegar que desconocía tal extremo y por lo tanto no podrá desahuciar. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2/4/2003 es muy clara en tal sentido.

Referir que la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de uso y disfrute de la vivienda reconocido a uno de los cónyuges y sus hijos mediante sentencia de divorcio, separación, o nulidad, está admitida por resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariados de 20/2/2004 y21/6/2004, asi como, mencionar que ese derecho de uso de la vivienda atribuida en sentencia de divorcio, nulidad, o separación está enraizado, en el Art. 39 de nuestra Constitución (protección de la familia).

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En conclusión tan solo decir, que soy de la opinión, que el derecho de uso y disfrute de la vivienda reconocido a uno de los cónyuges y sus hijos mediante sentencia de divorcio, separación, o nulidad previa al procedimiento de ejecución hipotecaria, e inscrito en el Registro de la Propiedad, debe prevalecer al derecho del adquirente de la vivienda en publica subasta, siempre y cuando el adquirente en la subasta conozca ese derecho durante el procedimiento de ejecución hipotecaria, ¿Cómo se garantiza ese conocimiento del que va a adquirir la casa en la subasta?, pues inscribiendo en el Registro de la Propiedad ese derecho de uso de la vivienda, y dando a conocer ese extremo durante el procedimiento de ejecución hipotecaria.

No lo duden si están en estas circunstancias, inscriban ese derecho de uso de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

No estaría de más que la Fiscalía, en casos en los que los menores se puedan ver en riesgo de desamparo, solicitaran la inscripción del derecho de uso de la vivienda en el Registro de la Propiedad, al fin y al cabo todos nos debemos a la protección de los menores sin excepción, y si con este artículo puedo evitar que niños se vean sin un techo a causa de la crisis, bendito sea el Señor.  


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