Absuelven en Marchena a dos empresarios por una presunta estafa de 91.515 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de Francisco R.B. y José R.B., dos empresarios mayores de edad de la localidad de Marchena, acusados de estafa por un importe de 91.515,63 euros en una operación de compraventa de una vivienda. Los denunciantes, M.D.C.S. y su hijo, les acusaron de no haber destinado esa cantidad al pago de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble.
Los hechos se remontan a 2006, cuando los compradores pagaron esa cantidad como parte del precio total de la vivienda, que ascendía a 240.404 euros, con la expectativa de subrogarse en el préstamo hipotecario que aún gravaba la propiedad. Sin embargo, dicha subrogación no se produjo y la deuda hipotecaria no fue cancelada.
M.D.C.S. y su hijo acudieron a los tribunales alegando que los acusados, como administradores de la empresa Rubercon S.A.L., habían cometido un delito de estafa al no aplicar los fondos recibidos a la cancelación de la hipoteca y no entregarles la vivienda libre de cargas.
Absolución
La Audiencia Provincial de Sevilla, en primera instancia, ha absuelto a Francisco y José R.B., decisión que ha sido recurrida por la acusación particular y el Ministerio Fiscal ante el TSJA. No obstante, el alto tribunal andaluz ha confirmado la absolución, determinando que no se había probado la existencia de un engaño por parte de los empresarios. En concreto, el TSJA ha subrayado que la relación entre las partes derivaba de un contrato de compraventa que establecía cláusulas y vías de solución en caso de incumplimiento, sin que hubiera pruebas de un fraude deliberado.
Además, el tribunal ha destacado que, aunque no se canceló la hipoteca como estaba previsto, los acusados ofrecieron otras propiedades en compensación, aunque estas también presentaban cargas, lo que no fue aceptado por los denunciantes.
El TSJA ha desestimado el recurso de la acusación y ha concluido que no se cumplían los requisitos para condenar por estafa, ya que no se demostró dolo o intención de engaño por parte de los acusados. La sentencia también señalaba que los denunciantes no iniciaron ninguna demanda civil para reclamar el cumplimiento del contrato o la devolución del dinero, optando directamente por la vía penal.
Redacción de El Pespunte.