Absuelto el exalcalde de Bormujos de un delito de prevaricación por la adjudicación de obras en una nave municipal
- El magistrado también absuelve de dicho delito a la entonces concejal de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Bormujos y a otros dos acusados
El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto al exalcalde de Bormujos, Francisco Miguel Molina Haro, de un delito de prevaricación administrativa relacionado con la adjudicación de un proyecto de obras en una nave de titularidad municipal. La sentencia, comunicada este viernes a las partes involucradas, también exime de responsabilidad a la exconcejal de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Bormujos y a otros dos acusados. Contra la resolución, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
En este juicio, la Fiscalía había solicitado para cada acusado una pena de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación. Además, para uno de los acusados, se pedían un año y nueve meses de cárcel, una multa de 9.000 euros y ocho años de inhabilitación por un presunto delito de tráfico de influencias.
La partida presupuestaria y la urgencia de ejecución
Los hechos se remontan a 2016, cuando el Ayuntamiento de Bormujos incluyó en sus presupuestos una partida de 153.632 euros, con un crédito inicial de 100.000 euros, destinada al acondicionamiento y cerramiento de una nave municipal dedicada a obras y servicios. Según el juez, en noviembre de ese año, al percibir que la falta de ejecución podría conllevar la pérdida de la partida, el exalcalde, la concejal y el encargado de obras se plantearon la necesidad de acometer la obra de inmediato. El alcalde delegó en la concejal de Obras la gestión del proyecto, y esta, a su vez, encomendó los trámites al encargado general de Obras.
Durante una reunión con el interventor municipal, los acusados recibieron asesoramiento sobre cómo fraccionar la obra en contratos menores, un procedimiento que, en ese momento, solo requería la invitación a tres empresas o profesionales del sector. Este mecanismo permitía adjudicar el proyecto a la oferta más ventajosa económicamente, salvo excepciones justificadas.
La adjudicación y el conflicto de intereses
El proyecto fue adjudicado al profesional cuya propuesta fue la más económica, pero poco después se descubrió que existía una relación profesional entre el adjudicatario y el encargado general de Obras, lo que motivó al interventor a comunicar que la adjudicación no era viable debido a la posible incompatibilidad de intereses. Ante esta situación, el alcalde ordenó cancelar la adjudicación y solicitar tres nuevas ofertas.
El encargado general de Obras de Bormujos retomó el proceso y contactó con un arquitecto que había participado en el primer proceso, quien ajustó su oferta para adaptarse al mercado, lo que permitió la adjudicación final del proyecto. La obra fue ejecutada en cinco fases, en un intento de cumplir con el plazo de finalización antes del 31 de diciembre de 2016 y evitar la pérdida de fondos.
Argumentos de la defensa y sentencia
El magistrado sostiene que, si bien la forma de contratación no fue la más adecuada, no se ha demostrado que los acusados actuaran de manera injusta “a sabiendas”. La sentencia señala que la urgencia por concluir la obra antes de fin de año, para no perder la partida presupuestaria, fue el motivo principal detrás de las decisiones adoptadas. Además, la buena relación entre el encargado general de Obras y el arquitecto adjudicatario no implica favoritismo ni busca un beneficio personal, según el juez.
Respecto al fraccionamiento de la obra, el juez argumenta que, aunque el “faseamiento” podría considerarse irregular, no alcanza el nivel necesario para ser calificado como ilícito penal. El magistrado se ampara en una interpretación flexible del artículo 86.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que permite dividir un contrato en lotes si las partes tienen autonomía o constituyen una unidad funcional.
Finalmente, el magistrado concluye que no se ha probado que el encargado de Obras ejerciera influencia alguna para obtener beneficios personales ni que determinara el monto de los presupuestos presentados. “Siempre se opta por la oferta más ventajosa económicamente”, apunta la sentencia, lo que refuerza la absolución del delito de tráfico de influencias.
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