El Popular, condenado a devolver a un ex empleado su inversión en Bonos Convertibles

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid ratifica la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 72 y condena al Banco Popular a restituir la cantidad de 50.000 euros invertida en Bonos Subordinados. El magistrado destaca que el empleado que vendió el producto reconoció en juicio que no se evaluaba el perfil antes de la venta del producto, lo que presupone la negligencia del banco.

La justicia Madrileña se ha puesto al lado de un empleado del Banco Popular  que suscribió hasta 50 títulos por valor de 50,000 euros de los que se denominaron en 2009: Bonos Subordinados del banco Popular.

Los Bonos del Banco Popular eran un producto convertible en acciones que comenzó a comercializarse en octubre de 2009.

La resolución jurídica señala que el contrato contenía un fuerte componente especulativo, y un importante riesgo de pérdida elevada. También indica que el hecho de haber trabajado en el Banco, en la sección de venta de acciones, no lo convierte en experto, ya que las acciones y los bonos no son asimilables.

Tal como afirma el letrado que representa a los demandantes, Juan José Ortega, esta sentencia crea un referente importante para aquellas empleados o clientes que adquirieron Bonos o Deuda subordinada del Banco Popular, y que podrían reclamar hasta el año 2020.

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Ortega y García Abogados con sede en Madrid representa a los afectados por Banco Popular en toda España.

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